A pesar de la existencia de un marco jurídico internacional de protección de la violencia contra la mujer, no es menos cierto que en muchos países se violan sistemáticamente sus derechos fundamentales.
En el ámbito del derecho europeo, tenemos que centrarnos en la Directiva 2011/99/UE, que integra los esfuerzos normativos llevados a cabo en este sentido por la Unión Europea.
Esta Directiva aprueba la denominada “Orden Europea de Protección de las víctimas”, en adelante OEP. Su fundamento más general lo constituye, por un lado, la convicción real de los Estados miembros de que la UE ha de ser un espacio común de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que se ha de garantizar que la protección ofrecida a una ciudadana por un Estado miembro, se mantenga en cualquier otro Estado miembro al que esta persona decida trasladarse, o se haya trasladado.
La Directiva se aplica a las medidas de protección destinadas, no sólo a defender a las víctimas de violencia de género, sino a cualquier persona objeto de actos delictivos que puedan poner en peligro su vida, integridad física, psicológica o sexual, así como su dignidad y libertad. Estos Derechos, todos ellos, se encuentran reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales: artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, sin olvidar el artículo 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que la cooperación judicial en materia penal en el marco de la Unión, se basará en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales.
La aplicación de esta Directiva no ha venido acompañada de una modificación de los sistemas nacionales para adoptar medidas comunes de protección; al contrario, se ha articulado como un instrumento que resulta aplicable a cualesquiera procesos y medidas de protección de cualquier naturaleza, esto es, penal, civil o administrativa, siempre que hayan sido adoptadas por autoridad judicial o equivalente del Estado miembro.
En consecuencia, la Directiva deberá acotar las normas que determinarán que las medidas de protección vigentes en el Estado Emisor estén vigentes en el país en el que resida la víctima del delito: Estado de Ejecución; por ello, se antoja imprescindible un marco general de actuación entre los Estados de emisión de las medidas y los Estados que hayan de ejecutarlos, habida cuenta los problemas que sin duda generará en la práctica, a la vista del margen de discrecionalidad que el Estado de ejecución tendrá para no aplicar la medida descrita en la OEP, aplicando en su defecto cualquier mecanismo establecido en su derecho nacional.
Para explicarnos de una forma más clara: el Estado de ejecución acepta como tales unos hechos delictivos, así como la validez de la medida acordada en otro Estado miembro, conviniendo con éste en que ha de facilitar y mantener esa protección, pero conforme a su ordenamiento jurídico interno y éste ni siempre es coincidente con el del país emisor.
La Directiva 2011/99/UE, incorporada ya a nuestro ordenamiento, obliga a los estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para darle cumplimiento, a más tardar el 11 de enero de 2015, para hacer de la OEP un verdadero mecanismo de salvaguarda de
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada