Con una denominación que poco tiene que ver con su contenido, encontramos regulada la pena de Localización Permanente en el artículo 37 del Código Penal, que establece lo siguiente:
“1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
La localización permanente es una pena privativa de libertad que puede definirse como la obligación impuesta al penado de permanecer en un determinado lugar sin poder abandonarlo. Estamos ante una redenominación y refundición de las antiguas penas de arresto domiciliario y de fin de semana.
La L.O. 5/2010 introdujo un nuevo apartado en el artículo 37 antes citado, posibilitando el cumplimiento en centros penitenciarios, lo cual conlleva una desnaturalización de la pena, junto a la utilización de medios electrónicos para la localización del penado y un aumento de la duración máxima de doce días a seis meses.
Únicamente podrá cumplirse esta pena en centro penitenciario cuando la localización permanente sea pena principal (no accesoria ), que se establezca expresamente en la sentencia condenatoria y que haya reincidencia. En los restantes supuestos, la fijación del lugar del cumplimiento podrá hacerse en la sentencia o en un auto posterior, ya en fase ejecutoria. Véase a este respecto el artículo 13 del RD 840/2011, de 17 de junio.
Esta pena ha sido configurada con un carácter flexible y versátil, buscando permitir una respuesta individualizada a la personalidad y circunstancias del penado para el ámbito de las infracciones penales leves. La adaptación a dichas circunstancias puede tener lugar mediante el cumplimiento continuando, durante los fines de semana o de forma no continuada. Lo que no cabe en ningún caso es el cumplimiento en unidades temporales inferiores a veinticuatro horas.
Otro aspecto importante es el seguimiento y supervisión de la ejecución de la pena de localización permanente, que puede ir desde los métodos tradicionales, un agente de la autoridad vigilando el lugar del cumplimiento, hasta medios electrónicos, contemplados en el apartado cuarto del artículo 37 del Código Penal.
El incumplimiento de la pena de localización permanente dará lugar a la comisión del delito de quebrantamiento de condena regulado en el artículo 468 del Código Penal, delito de mayor gravedad que puede conllevar la entrada en prisión del penado. La casuística nos indica que en los casos en los que el control de la pena se realiza por los medios tradicionales, visitas sin previo aviso de las fuerzas del orden público al domicilio o lugar de cumplimiento, los problemas para el infractor se multiplican, habida cuenta que el informe de los agentes actuantes comunicando que “llamaron, esperaron cinco minutos y nadie les abrió la puerta” va a ser la base de una condena por quebrantamiento en la que ningún peso van a tener las pruebas que pueda aportar el penado, tales como testigos, error de la policía al llamar a la puerta, se había ido la luz y el timbre no funcionaba, etc. ¿Y si se encontraba en ese momento en la ducha…?
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